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RECURSOS |
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Los actos emanados de los órganos colegiales, serán recurribles mediante la interposición de un recurso corporativo ante el Consejo de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunidad Valenciana, si este estuviere constituido, y en su caso, ante el Consejo General, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación, bien directamente, bien a través del Colegio.
Contra la resolución, expresa o tácita, queda agotada la vía administrativa y expedita la vía contencioso-administrativa, para aquellos que estén sujetos al Derecho Administrativo.
Se entenderá tácitamente desestimado el recurso corporativo interpuesto si no hubiere recaído resolución expresa en los tres meses siguientes a la interposición del recurso.
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