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A) ÁMBITO LABORAL
I. Procedimiento para solicitud de subsidio extraordinario por fin de contrato temporal
Se ha publicado Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
BOE-A-2020-4802
II. COVID-19: Flexibilización de actividades: apertura al público de determinados comercios y servicios, apertura de archivos, práctica de deporte profesional y federado
En el BOE del pasado 3 de mayo se ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Como consecuencia de la reducción sustancial y sostenida de los diferentes indicadores de expansión de la enfermedad en España, se ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha, establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se compone de 4 fases (de fase 0 a fase 3).
BOE-A-2020-4793
B) ÁMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO
I. Corrección de errores en las reducciones para el periodo impositivo 2019 en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Se ha publicado en el BOE de 5 de mayo, la corrección de errores de la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
A través de esta orden se procede a efectuar la oportuna rectificación en el anexo de la orden inicial (publicada en el BOE del 9 de abril), añadiendo en determinadas provincias algunos términos municipales, así como el índice de rendimiento neto correspondiente, según la actividad. Estas correcciones afectan a las siguientes Comunidades Autónomas:

  • Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Comunidad Autónoma de Región de Murcia.

Comunidad Autónoma de La Rioja.
II. Se remite relación de consultas vinculantes de la DGT, sobre el IRPF, correspondientes al período FEBRERO/2020, publicadas el 30-04-2020.

(Fuente: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/)

 Como en ocasiones anteriores, se incluye:

  •  Enlace a texto íntegro
  • Número de Consulta
  • Fecha Salida
  • Descripción Hechos
  • Cuestión Planteada
  • Normativa

IRPF – CONSULTAS VINCULANTES – FEBRERO 2020

III. Se remite información actualizada en contestación a las consultas de asociaciones/colegios de colaboradores sociales en relación con las posibilidades de tramitación telemática de altas de colaboradores sociales y obtención de certificados digitales, sin personación en las oficinas de la AEAT.

Obtención del certificado electrónico por parte de las personas físicas que van a actuar en su propio nombre o como representantes de personas jurídicas en el marco de la colaboración social.

Para realizar estas actuaciones de colaboración social es necesario disponer previamente de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria.

En relación con este punto se pueden presentar diversas cuestiones y situaciones relacionadas con el actual Estado de Alarma establecido por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Si el colaborador social, persona física o jurídica, disponía con anterioridad al establecimiento del Estado de Alarma de un certificado electrónico válido y vigente, no deberían existir problemas para tramitar el alta en la colaboración social ni para realizar las actuaciones que permite la colaboración social.
  • Si el colaborador social disponía de un certificado electrónico válido pero que ha caducado con fecha igual o posterior al 1/02/2020.

 Se señalan las siguientes notas:

  • ADMISIÓN DE CERTIFICADOS CADUCADOS:

Con fecha 17 de marzo se publicó en la web de la AEAT el aviso de que la AEAT permite el uso de certificados electrónicos (de la FNMT o de cualquier otra autoridad de certificación) caducados o próximos a caducar, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Inicialmente la fecha de caducidad a partir de la cual se admitían fue el 15/02, pero actualmente se admiten aquellos certificados caducados con fecha igual o posterior al 01/02.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_-
Tributaria/Campanas/_Campanas_/-Medidas_Tributarias_COVID_19/Avisos_importantes/-
URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml

Nota técnica: Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.  

  • RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS.

La posibilidad de renovar un certificado electrónico depende de las condiciones establecidas por la autoridad de certificación correspondiente.

No obstante, desde el viernes 27/03, la FNTM ha eliminado la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez.

Asimismo en las fechas que se señalan la FNMT ha comunicado las siguientes novedades:

Actualización 30/04/2020

Renovación: De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a habilitar la renovación de certificados de Administrador Único o Solidario  caducados a partir de la entrada en vigor del mismo y obtenidos de forma presencial.

Acceder a la renovación del certificado:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/administrador-unico-solidario/renovar-certificado

Actualización 03/04/2020

Renovación: De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a habilitar la renovación de certificados de Persona Física caducados a partir de la entrada en vigor del mismo. 

Acceder a la renovación del certificado:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/renovar

La FNMT indica en su web que siguen trabajando en alternativas para el resto de certificados y que según vayan implementándolas se publicarán en su web.

https://www.sede.fnmt.gob.es/avisos-ceres

En el ámbito de la Comunidad Valenciana asimismo son de uso frecuente los certificados expedidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV) por medio de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, en relación con dichos certificados la ACCV ha publicado la siguiente nota:

Renovación telemática de certificados y aceptación de certificados caducados ACCV

https://www.accv.es/sala-de-prensa/noticias/noticia/articulo/renovacion-telematica-de-certificados-y-aceptacion-de-certificados-caducados/?tx_ttnews%5BbackPid%5D=6&cHash=3b70f453cc

  • Si el colaborador social carece a la fecha presente de certificado electrónico válido.

Para el caso de los certificados electrónicos de la FNMT, de uso habitual, actualmente no es posible realizar la fase de acreditación de forma presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que las posibilidades de obtención de un certificado electrónico expedido por esta entidad quedan reducidas a las siguientes:

  • Certificado de persona física: se podrá obtener el certificado de persona física de la FNMT solamente cuando se solicite con DNI electrónico,  con los certificados electrónicos de autenticación y firma válidos y vigentes.
  • Certificado de representante de persona jurídica, con NIF A o B, siempre que la entidad este representada por un administrador único o solidario inscritos en el RM, y estos tengan certificado electrónico de la FNMT, válido y vigente.

No obstante lo expuesto, y conforme se informa en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ha publicado un Listado de prestadores que expiden certificados de firma electrónica mediante videoconferencia durante el estado de alarma con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

https://avancedigital.gob.es/es-es/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/listado-de-prestadores-certificados-firma-electronica.aspx

Dicho listado contiene, a la fecha presente, dos prestadores cualificado de servicios de confianza, ambos están incluidos en la relación de autoridades de certificación reconocidas por la Agencia Tributaria.

CAMERFIRMA :  https://www.camerfirma.com/
UANATACA : https://web.uanataca.com/es/
www.agenciatributaria.es_AEAT.internet_Inicio_Ayuda__co.pdf

IV. Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.  

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:  

–  Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.  

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.   

–  Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
    • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
    • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones «únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad» (art.34.4).
    • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:
      «También tendrán la consideración de «contratos públicos» los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-4832.

C) ÁMBITO COMUNIDAD VALENCIANA

I. DOGV: Normas reguladoras del instrumento financiero «Préstamo subordinado» del IVF, en el marco del PO FEDER CVA 2014-2020.  
Mediante las nuevas normas reguladores de esta línea de financiación, el IVF añade a la modalidad de préstamo subordinado a tipo de interés fijo (modalidad Proyectos disruptivos) una nueva modalidad de sostenimiento de la actividad productiva –la modalidad CORONAVIRUS-, destinada a empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y a raíz de las pérdidas ocasionadas por el cierre de los establecimientos productivos, vean debilitada su posición de solvencia.
Esta nueva modalidad incorpora un tipo de interés variable en función del beneficio obtenido por la empresa. Esos préstamos tendrán la consideración de préstamos participativos y, por tanto, se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
A continuación se destacan las características relevantes de las normas reguladoras, desde el punto de vista empresarial.
Primera. Presupuesto disponible. El instrumento tendrá una disponibilidad presupuestaria de 38.440.000 €
Segunda. Objeto. Se otorgarán préstamos subordinados para la financiación de PYMES cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo se encuentre en la Comunitat Valenciana.
Tercera. Características específicas. Para la financiación de proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan las siguientes características:
a) de carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con sello de excelencia (Horizonte 2020), y/o;
b) que contemplen actuaciones destinadas a la expansión y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.
Cuarta. Modalidades de financiación. Se establecen dos modalidades de financiación, con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar.
a) Financiación de proyectos disruptivos. Aquellos proyectos definidos en la norma anterior –Características específicas, letra a- que indistintamente cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:
i. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años.
ii. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores.
b) Préstamos participativos Coronavirus. Para los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior (proyectos disruptivos), y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.
Quinta. La norma quinta establece los sectores excluidos de la modalidad de financiación de proyectos disruptivos.   
Sexta. La norma sexta establece los sectores excluidos de la modalidad de préstamos Coronavirus. 
Séptima. La norma séptima establece los requisitos para ser beneficiario de la financiación, entre los que destaca que el solicitante deberá tener una probabilidad de incumplimiento inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.

Octava. La norma octava establece las obligaciones de los beneficiarios. 

Novena. La norma novena establece el procedimiento de valoración de las solicitudes. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva.
Décima. Gastos financiables exigibles. Aquellos gastos propios de la actividad de la empresa, entre los que se mencionan de forma expresa los activos materiales e inmateriales; la transmisión de derechos de la propiedad de las empresas (siempre que la transmisión tenga lugar entre inversores independientes); y el capital de explotación derivado de planes de consolidación o crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación o mantenimiento de empleo.
No serán financiables, entre otros, los intereses deudores y demás gastos financieros; los gastos relacionados con las fluctuaciones de tipos de cambio; el IVA recuperable, así como impuestos de naturaleza similar; los impuestos personales sobre la renta; los intereses de demora, recargos, multas…
Otras normas reguladoras importantes de interés empresarial: 

  • Las operaciones financiadas para proyectos disruptivos están sujetas a minimis.
  • Las operaciones que se acojan a la modalidad de préstamos participativos Coronavirus están sujetas al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.

Estas normas entrarán en vigor el 6 de mayo de 2020.   

Acuerdo Préstamo subordin PO FEDER CVA 2014-2020 

II. RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
1.  Se declara de interés general la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020

 2.  Se acuerda la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de la citada convocatoria, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo, durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

Toda la información está disponible en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19  

D) OTRAS MEDIDAS

I. Se remite adjunto, referencia completa del Consejo de Ministros del día 5 de mayo de 2020.

ReferenciaConsejoMInistros_05mayo

II. COVID-19: Procedimiento para tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados de Hogar

Se ha publicado Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

BOE-A-2020-4801

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