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A) PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

  1. En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes,servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
    En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
  2. Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. (art. 5)
La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
Autoridad competente delegada. (art. 6)
Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.
Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. (art. 7)
Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.
Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 8)
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 9)
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art.10)
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 11)
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas(*) previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto
(*)Ministra de Defensa; Ministro del Interior; Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; Ministro de Sanidad para el resto de competencias.
Derogación normativa.

  1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (suspensión de plazos procesales) y cuarta (suspensión de plazos de prescripción y caducidad) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE-A-2020-5243
B) ÁMBITO LABORAL
I. Se ha publicado una nueva versión del Documento «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)«, en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 22 de mayo.
https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la «Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento» que fue trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARSCoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.
Así mismo, les adjuntamos la actualización del Ministerio de Sanidad de las «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas«, versión 14 de mayo 2020.
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/instruccionesPruebasDiagnosticasEmpresas.pdf.
C) ÁMBITO TRANSPORTES
I. Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

  1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
  2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:
    a) Ciudadanos españoles.
    b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
    c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    d) Trabajadores transfronterizos.
    e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
    g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2.
Artículo 2. Período de cuarentena.

  1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
  2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
    d) Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y hasta finalizar la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.
BOE-A-2020-5264  
II. Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/10/2020, de 14 de mayo, por al que se limita la entrada a España de las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados, que son los siguientes:
a) Aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote-César Manrique, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche y Valencia.
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
BOE-A-2020-5266  
D) ÁMBITO COMUNIDAD VALENCIANA
I. Con fecha de hoy se han publicado en el DOGV cuatro Resoluciones que modifican las convocatorias de cuatro líneas de financiación bonificada del IVF.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes de dichas modificaciones, y se facilita el enlace a su respectiva Resolución.

  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Autónomos y microempresas, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Pyme, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Gran empresa, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Liquidez Covid-19, la Resolución:
    • añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp,
    • suprime la pesca y acuicultura como sector excluido, y
    • limita la incorporación del Tramo No Reembolsable (TNR) a autónomos, microempresas y pymes.

II. El INVASSAT pone a su disposición en la página web el modelo de plan de contingencia y continuidad de la actividad en situación pandémica por SARS-CoV-2.
Este modelo tiene por objetivo facilitar a las empresas, con la ayuda de su modalidad preventiva, la elaboración y aplicación de dicho plan de contingencia y continuidad de la actividad, que permita una segura reincorporación presencial de los trabajadores a sus puestos de trabajo en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa, en lo que se refiere a la potencial exposición de estos al SARS-CoV-2.
Plan de contingencia y continuidad de la actividad en situación pandémica por SARS-CoV-2    

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