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A) ÁMBITO FISCAL 
COVID-19: AEAT: Ampliación vigencia uso de certificados electrónicos caducados
A través de su página web, la AEAT informa en relación a la medida adoptada, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para permitir el uso de certificados electrónicos caducados por la situación provocada por la COVID-19. Con el objetivo de dar tiempo a regularizar los certificados electrónicos en la situación actual, donde se debe reducir la capacidad de atención presencial para garantizar el distanciamiento social, y que todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación puedan proceder a la renovación de sus certificados electrónicos, se permitirá el uso de estos certificados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 1 de agosto.
En el caso de que el navegador habitual no lo permita deberá procederse a modificar la fecha del sistema a una fecha anterior a la caducidad para que pueda utilizarlo.
B) ÁMBITO LABORAL
I. Informe sobre los Expedientes de Regulación de Empleo en la Comunitat Valenciana a fecha 10 de junio de 2020.
Informe EREs CEV 10-06-2020
II. INSTRUCCIÓN de 2 de junio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, sobre la tramitación de las conciliaciones Laborales del Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación en las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo afectadas por la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19, por la que se reanuda la actividad del SMAC en la Comunitat Valenciana.
 2020_4398
III. COVID-19: Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria: Análisis del Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio
Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, aparte de verse limitada la libertad de circulación, se establecieron diversas medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.
En la actualidad en pleno proceso de desescalada, durante la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, se pretende culminar dicho proceso con el gradual levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas en todos los territorios si, como es previsible, todos ellos superan todas las fases del proceso de desescalada.
Este RD-ley establece un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.
 BOE-A-2020-5895  
C) ÁMBITO TRANsPORTES
I. Convocadas para 2020 las ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día 12 de junio de 2020 y deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
BOE-B-2020-16205
2020-06.05.Resolución Convocatoria
II. COVID-19: Prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen
Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden entra en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020 y mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
 BOE-A-2020-6107
D) ÁMBITO SANIDAD

Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El artículo cuarto modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se determina la inclusión de la Comunitat Valenciana en la fase 3 del citado plan, desde las 00.00 horas del día 15 de junio.
BOE-A-2020-6088
BOE-A-2020-5469-consolidado

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