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El presente Convenio Colectivo de ámbito estatal para las gestorías administrativas se otorga, de un lado, por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, y por otro, por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos. Este regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre todas las gestorías administrativas y sus Organizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, contemplando asimismo las peculiaridades de cada zona.
Además, es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y el personal. Este convenio se aplicará a todo el personal de las empresas, con exclusión del personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
La duración del mismo se establece hasta el 31 de diciembre de 2022 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Botelín Oficial del Estado. Se establece expresamente que los salarios tendrás efectos desde el primero de enero de 2020.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las normas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dicha norma y aquellas otras que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.
Entre los principales objetivos de este convenio, destaca impulsar iniciativas que favorezcan la profesionalización y mejora permanente de la formación en el Sector de Gestorías Administrativas. Con este objeto, las partes firmantes establecen los siguientes objetivos:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
b) Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
d) Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad en el sector de gestorías administrativas, tal y como establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
e) Fomentar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores del sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales.
f) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos, como de la experiencia laboral.
g) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
h) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
i) Promover la figura del Delegado de Formación y la constitución de Comisiones de Formación en las empresas que pongan en valor la formación y favorezcan la participación y actuaciones en materia formativa.

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